El 12 de junio de 2026 empezaron a aplicarse en toda la Unión Europea los reglamentos del Pacto Europeo de Migración y Asilo, entre ellos el Reglamento (UE) 2024/1348 (procedimiento común de protección internacional) y el Reglamento (UE) 2024/1351 (gestión del asilo y la migración). Son directamente aplicables y desplazan a la Ley 12/2009 de asilo en todo lo que sea incompatible con ellos.
Para aplicarlos, el Ministerio del Interior publicó en el BOE del 13 de junio dos instrucciones de su Subsecretaría: una sobre el recurso de reposición y otra sobre la tramitación de las solicitudes (texto en el BOE).
📌 Datos clave
Se aplica desde: 12 de junio de 2026
Qué cambia: contra la resolución de asilo ya no cabe recurso de reposición; se va directamente al juzgado
Plazo para recurrir: el que indique el pie de recurso de la resolución. Los reglamentos europeos lo fijan entre 5 y 10 días o entre 2 semanas y 1 mes, según el caso, y entre 1 y 3 semanas si se acuerda el traslado a otro país de la UE
Adiós al recurso de reposición
Hasta ahora, quien recibía la denegación de su solicitud de protección internacional podía presentar un recurso de reposición ante el propio Ministerio o ir directamente al juzgado. Mientras la reposición estaba pendiente, el plazo para acudir a los tribunales no empezaba a contar.
Según la instrucción, eso ya no es así:
- Las resoluciones sobre protección internacional y sobre qué país de la UE es responsable de la solicitud se recurren directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
- El plazo cuenta desde la notificación de la resolución.
- Si se presenta un escrito de «reposición», Interior lo tramitará como corresponda, pero no detiene el plazo para ir al juzgado.
- Si no se presenta el recurso judicial a tiempo, se puede perder la condición de solicitante de protección internacional.
- Se mantiene la petición de reexamen del artículo 21.4 de la Ley 12/2009 en el procedimiento en frontera: se pide en los dos primeros días naturales y se resuelve en otros dos.
Qué procedimiento se aplica a cada solicitud
🛂 Procedimiento en frontera
- Para quien no tiene autorización de entrada ni cumple las condiciones de entrada en el espacio Schengen
- Solicitudes hechas en un puesto fronterizo, tras cruzar la frontera exterior de forma irregular, tras un rescate en el mar o tras una reubicación
- Inadmisión o denegación en 4 días naturales (ampliables); máximo de 12 semanas incluido el recurso judicial
- Asistencia jurídica obligatoria
🏠 Solicitudes presentadas ya en España
- Siguen el procedimiento de examen o el de examen acelerado del Reglamento (UE) 2024/1348
- La Ley 12/2009 (artículos 24 y 25) se aplica en lo que sea compatible
- La resolución se recurre directamente ante el juzgado
🏢 Solicitudes en un CIE
- Se tramitan por el procedimiento que corresponda del reglamento europeo (frontera, acelerado o examen)
- Con las reglas del artículo 25.2 de la Ley 12/2009 en lo que sean compatibles
Qué conviene hacer
Si recibes una resolución de asilo, lee el pie de recurso el mismo día: ahí vienen el plazo exacto y el juzgado competente, y el plazo corre desde la notificación. Vigila también las notificaciones electrónicas, porque un aviso sin abrir no para el reloj. Con plazos tan cortos, lo mejor es consultarlo en cuanto llega la resolución. En REX Extranjería Abogados revisamos la resolución, preparamos el recurso y estudiamos otras vías para quedarte en España de forma legal.
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