Información completa de todos los tipos de autorizaciones de residencia y trabajo, requisitos y mecanismos legales ante su denegación
En esta sección encontrarás información general y específica sobre los diferentes permisos de residencia existentes en España con el fin de poder residir de forma legal en el país, detallándose los requisitos y la documentación a aportar en cada supuesto.
Se desarrollan dos apartados concretos: uno dedicado a los diferentes tipos de autorizaciones (cuenta propia, cuenta ajena, menores, circunstancias excepcionales como los arraigos, etc.) y otro dedicado al Régimen Comunitario (familiares de ciudadanos de la UE).
Con la entrada en vigor del Nuevo Reglamento de Extranjería (mayo 2025), se han introducido cambios importantes en los tipos de arraigo y en los requisitos de muchos permisos. Aquí encontrarás la información actualizada.
El pasado 20 de mayo de 2025 entró en vigor el Nuevo Reglamento de Extranjería, que introduce cambios significativos. Consulta las novedades →
En España existen diversos tipos de autorizaciones de residencia, cada una con sus propios requisitos:
Desapareció en mayo de 2025. Te explicamos las alternativas actuales.
Ver detalles2 años en España + contrato de al menos 20 horas semanales con el salario mínimo.
Ver detallesPadres/cuidadores de menores UE. Tarjeta de 5 años.
Ver detalles2 años + formación oficial. Permite trabajar 30h/semana.
Ver detallesAutorización para trabajar por cuenta ajena. Requiere oferta de empleo.
Ver detallesPara emprendedores y autónomos. Plan de negocio viable.
Ver detallesLos arraigos son autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Con el Nuevo Reglamento se han creado nuevos tipos:
En el arraigo sociolaboral, SÍ: desde que la solicitud se admite a trámite (Real Decreto 316/2026), con alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes. En los demás arraigos, desde que se concede. Ver todos los arraigos →
Autorización para residir y trabajar por cuenta ajena en España. Principales requisitos:
Para extranjeros que deseen realizar actividades económicas por cuenta propia en España:
También es posible obtener un arraigo social con tu propio negocio si ya llevas 2 años en España. Más información →
Autorización de estancia para realizar estudios, investigación, formación, voluntariado o prácticas en España:
Para extranjeros que deseen residir en España sin ejercer actividad laboral. Requiere acreditar medios económicos suficientes (400% IPREM anual) y seguro médico.
Nuevo permiso para trabajadores remotos que prestan servicios para empresas extranjeras desde España. Requiere contrato con empresa extranjera y medios económicos (200% SMI).
Para familiares directos de ciudadanos españoles: cónyuge, pareja de hecho, ascendientes y descendientes a cargo. No requiere situación nacional de empleo.
Para familiares de ciudadanos de la UE/EEE que residan en España. Régimen diferente al de familiar de español. Ver diferencias →
Ya no se puede pedir: la Ley Orgánica 1/2025 dejó sin contenido el visado de residencia para inversores desde el 3 de abril de 2025, tanto por compra de inmuebles como por otras inversiones.
Autorización de residencia temporal por razones humanitarias cuando el extranjero padezca una enfermedad grave que requiera asistencia sanitaria especializada no disponible en su país de origen.
Los permisos de residencia temporal deben renovarse antes de su caducidad. Plazos y requisitos principales:
Los permisos por arraigo duran un año (cinco el familiar). Al vencer, lo normal es modificarlos a residencia y trabajo, que se concede por cuatro años si se cumplen los requisitos de renovación; si no, cabe una prórroga de un año. Es importante preparar la documentación con antelación. Más información →
Si tu solicitud de permiso ha sido denegada, existen varios recursos disponibles:
Tipos de permiso, plazos, renovaciones y qué hacer si te lo deniegan: las preguntas más buscadas, respondidas.
Los principales tipos de permisos de residencia en España son: residencia no lucrativa; reagrupación familiar; residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia; residencia por circunstancias excepcionales (arraigos, razones humanitarias, víctimas); residencia de familiar de español; estancia por estudios; los permisos de la Ley de emprendedores, como el de nómada digital, y la residencia de larga duración. Los familiares de ciudadanos de otros países de la UE tienen su propia tarjeta.
Para conseguir un permiso de residencia en situación irregular las vías habituales son los arraigos (sociolaboral, social, socioformativo, de segunda oportunidad y familiar), que salvo el familiar exigen dos años de permanencia continuada, y la residencia de familiar de español, que se puede pedir desde España sin estar en situación regular. También hay autorizaciones por razones humanitarias o por colaboración con las autoridades.
Permiten trabajar, entre otros, los permisos de residencia por arraigo (el socioformativo, hasta 30 horas semanales), la residencia de familiar de español, la reagrupación del cónyuge, la pareja y los hijos en edad laboral, y las autorizaciones de residencia y trabajo. La residencia no lucrativa no permite trabajar, y la estancia por estudios solo de forma compatible con los estudios y con un máximo de 30 horas semanales.
Por regla general, la Administración tiene tres meses para resolver un permiso de residencia; dos meses en la reagrupación familiar y en la residencia de familiar de español, y un mes en los visados. Si no contesta, las solicitudes iniciales se entienden denegadas, mientras que las renovaciones de residencia y trabajo se entienden concedidas.
La renovación del permiso de residencia se pide en los dos meses anteriores a que caduque o, como tarde, en los tres meses siguientes, aunque en ese caso pueden multarte. Si la pides en plazo, tu autorización sigue valiendo hasta que se resuelva.
Al año, el permiso por arraigo no se renueva como tal: lo normal es modificarlo a una autorización de residencia y trabajo (artículo 191 del Reglamento), que se concede por cuatro años si cumples los requisitos de renovación. Si no, cabe una prórroga de un año acreditando búsqueda activa de empleo (el socioformativo tiene sus propias reglas).
La residencia de larga duración permite vivir y trabajar en España de forma indefinida. La regla general es haber residido legalmente y de forma continuada cinco años; las ausencias no rompen la continuidad si no superan seis meses seguidos ni diez meses en total (dieciocho si son por trabajo). La de larga duración-UE exige además medios económicos y seguro de enfermedad.
Para pasar de estancia por estudios a permiso de trabajo no hace falta volver a tu país: si has obtenido el título, puedes modificar a residencia y trabajo por cuenta ajena o propia (artículo 190) en los dos meses anteriores o los tres posteriores al fin de la estancia o a la obtención del título. Pedirlo en plazo mantiene tu autorización y, una vez admitido a trámite, te permite trabajar a jornada completa.
Un estudiante extranjero puede trabajar hasta 30 horas semanales, siempre que el trabajo sea compatible con los estudios. Si cursas estudios superiores, la propia autorización de estancia te permite trabajar sin pedir otra autorización; en los demás casos hay que solicitarla.
La residencia no lucrativa es para quien quiere vivir en España sin trabajar y tiene medios propios: al menos el 400 % del IPREM para el titular y un 100 % más por cada familiar, además de seguro médico. Se pide con visado en el consulado y no permite trabajar.
No. La golden visa o visado para inversores desapareció el 3 de abril de 2025: la Ley Orgánica 1/2025 dejó sin contenido el artículo 63 de la Ley 14/2013. Ya no se puede pedir ni por comprar una vivienda ni por otras inversiones. Siguen existiendo otros permisos de la Ley de emprendedores, como el de nómada digital o el de profesional altamente cualificado.
Si te deniegan el permiso de residencia, puedes presentar recurso de reposición en un mes o recurso contencioso-administrativo en dos meses desde la notificación. Antes de decidir conviene revisar el motivo: a veces es mejor recurrir y otras presentar una solicitud nueva bien documentada. Ver recursos.
Sí. Tramitamos permisos de residencia en Madrid desde nuestro despacho de Getafe y en cualquier provincia de España por vía electrónica: arraigos, renovaciones, modificaciones, reagrupación, familiar de español y larga duración.