La Secretaría de Estado de Migraciones ha dictado las Instrucciones SEM 1/2026, firmadas el 17 de junio de 2026, que explican cómo pueden pasar a una autorización ordinaria las personas con una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias del artículo 128.1.a) del Reglamento de Extranjería.
¿A quién afecta?
A quienes obtuvieron esta autorización después de que se les denegara la protección internacional (asilo), cuando el Ministerio del Interior autorizó su permanencia en España por razones humanitarias (artículos 37.b y 46.3 de la Ley 12/2009). Es una autorización que ya permite trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, con una vigencia inicial de un año prorrogable por periodos iguales.
Qué ha cambiado
El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, modificó el artículo 191.7 del Reglamento para que estas personas puedan solicitar la modificación de su autorización a una de residencia y trabajo. Las Instrucciones SEM 1/2026 concretan cómo:
✅ Nueva autorización
- Residencia temporal y trabajo por la vía del artículo 191
- Sin necesidad de visado
- Vigencia de 4 años
📋 Requisitos
- Haber cumplido el primer año de vigencia de la autorización por razones humanitarias
- No se exigen los requisitos del artículo 191.3
- Sí se valoran los artículos 78.1.d) y e) y 80.5 del Reglamento
📅 Plazo para pedirla
- Desde 2 meses antes de que caduque la autorización
- Hasta 3 meses después de su caducidad
- Si se presenta en plazo, la situación legal se prorroga hasta que se resuelva
Hijos menores de edad
- Nacidos en España (artículo 159): la autorización del menor puede pedirse en cualquier momento. El plazo de seis meses de ese artículo solo empieza a contar cuando el padre o la madre pase a una autorización distinta de la de razones humanitarias.
- No nacidos en España o bajo tutela (artículo 160), solteros y menores de 18 años, o con una discapacidad que les impida valerse por sí mismos, que vivan con el progenitor o tutor: quedan exentos de los dos años de residencia previa y de acreditar medios económicos y vivienda.
- A los menores sin documentación no se les exime de acreditar su identidad, aunque pueden solicitar la cédula de inscripción del artículo 210.
Qué conviene hacer
Lo importante es no dejar pasar el plazo: la solicitud se presenta en torno a la caducidad de la autorización actual. Antes conviene comprobar que ha pasado el primer año y que no hay ningún impedimento que la Administración pueda valorar. En REX Extranjería Abogados estudiamos tu caso y preparamos la solicitud en el momento adecuado.
📄 Fuente oficial
Secretaría de Estado de Migraciones — Instrucciones SEM 1/2026 (firmadas el 17 de junio de 2026)
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Información general a fecha de publicación. No sustituye al asesoramiento jurídico sobre tu caso concreto.