Instrucciones SEM 1/2026: de razones humanitarias a residencia y trabajo por 4 años

Quien tenga residencia por razones humanitarias tras la denegación del asilo ya puede pasar a una autorización de residencia y trabajo de 4 años

Publicado el · Por Adolfo Bañegil Díaz, abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (nº 39942)

La Secretaría de Estado de Migraciones ha dictado las Instrucciones SEM 1/2026, firmadas el 17 de junio de 2026, que explican cómo pueden pasar a una autorización ordinaria las personas con una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias del artículo 128.1.a) del Reglamento de Extranjería.

¿A quién afecta?

A quienes obtuvieron esta autorización después de que se les denegara la protección internacional (asilo), cuando el Ministerio del Interior autorizó su permanencia en España por razones humanitarias (artículos 37.b y 46.3 de la Ley 12/2009). Es una autorización que ya permite trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, con una vigencia inicial de un año prorrogable por periodos iguales.

Qué ha cambiado

El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, modificó el artículo 191.7 del Reglamento para que estas personas puedan solicitar la modificación de su autorización a una de residencia y trabajo. Las Instrucciones SEM 1/2026 concretan cómo:

✅ Nueva autorización

  • Residencia temporal y trabajo por la vía del artículo 191
  • Sin necesidad de visado
  • Vigencia de 4 años

📋 Requisitos

  • Haber cumplido el primer año de vigencia de la autorización por razones humanitarias
  • No se exigen los requisitos del artículo 191.3
  • Sí se valoran los artículos 78.1.d) y e) y 80.5 del Reglamento

📅 Plazo para pedirla

  • Desde 2 meses antes de que caduque la autorización
  • Hasta 3 meses después de su caducidad
  • Si se presenta en plazo, la situación legal se prorroga hasta que se resuelva

Hijos menores de edad

Qué conviene hacer

Lo importante es no dejar pasar el plazo: la solicitud se presenta en torno a la caducidad de la autorización actual. Antes conviene comprobar que ha pasado el primer año y que no hay ningún impedimento que la Administración pueda valorar. En REX Extranjería Abogados estudiamos tu caso y preparamos la solicitud en el momento adecuado.

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