👨‍👩‍👧‍👦 Reagrupación Familiar en España 2026

A quién puedes traer, medios económicos, vivienda, documentación, plazos y pasos, según el Reglamento de Extranjería vigente (Real Decreto 1155/2024)

¿Qué es?Quién puede reagruparFamiliaresRequisitosMedios económicosDocumentaciónPasosDespués¿Familiar español o de la UE?Preguntas

¿Qué es la Reagrupación Familiar?

La reagrupación familiar es el derecho de la persona extranjera que reside legalmente en España a traer a determinados familiares para que vivan con ella (artículos 65 a 71 del Reglamento de Extranjería).

El trámite tiene dos fases: primero, quien vive en España pide la autorización de residencia para su familiar en la Oficina de Extranjería; después, el familiar pide el visado en el consulado español de su país y viaja a España.

✅ Pueden trabajar desde el primer día

La residencia por reagrupación del cónyuge, la pareja y los hijos en edad laboral les permite trabajar por cuenta ajena o propia en toda España sin ningún trámite adicional (artículo 65.2).

¿Quién puede reagrupar?

La autorización del familiar no se concede hasta que se haya renovado efectivamente la del reagrupante (o concedido su larga duración).

¿Qué familiares puedo reagrupar?

💑 Cónyuge

  • Mayor de 18 años, sin separación de hecho ni de derecho y sin matrimonio en fraude de ley.
  • Solo un cónyuge, aunque la ley de tu país admita varios.
  • Si estás en segundas nupcias, hay que acreditar que el divorcio anterior fijó la situación del cónyuge anterior y de los hijos (vivienda, pensiones y alimentos).

❤️ Pareja

  • Pareja inscrita en un registro público de un país de la UE.
  • O pareja estable no registrada que acredite al menos 12 meses de convivencia, en España o fuera. No hace falta ese tiempo si tenéis hijos en común.
  • Matrimonio, pareja inscrita y pareja estable son incompatibles entre sí.

👶 Hijos

  • Tuyos o de tu cónyuge o pareja, menores de 18 años al pedirlo.
  • Mayores de edad con una discapacidad que requiera apoyo o que no puedan mantenerse por su estado de salud.
  • Si son hijos de uno solo, ese progenitor debe tener la patria potestad o la custodia exclusiva y el traslado autorizado, o la custodia compartida con el consentimiento del otro progenitor.
  • También los menores representados legalmente por ti.

👴 Padres (ascendientes)

  • Tus padres o los de tu cónyuge o pareja, mayores de 65 años, que estén a tu cargo y con razones que justifiquen que residan en España.
  • Excepcionalmente, menores de 65 por razones humanitarias.
  • Desde la sentencia del Supremo de 2026, la dependencia económica puede acreditarse aunque ya estén en España.

🧑‍🦽 Hijo cuidador

  • Un hijo o hija mayor de edad (tuyo, de tu cónyuge o de tu pareja) que vaya a cuidarte, si tienes reconocido un grado de dependencia.

Requisitos para la Reagrupación

La persona que reagrupa debe acreditar (artículo 67):

Medios Económicos: cuánto hace falta

💶 Cuantía general

  • 150 % del IPREM para una unidad familiar de dos personas (tú y el familiar reagrupado).
  • 50 % del IPREM más por cada miembro adicional.

🧒 Si reagrupas a hijos menores

  • La cuantía puede rebajarse en interés del menor.
  • En ese caso, para dos personas (una de ellas menor) se exige el 110 % de la renta garantizada anual del Ingreso Mínimo Vital, y un 10 % más por cada menor adicional.

➕ Qué cuenta

  • Tus ingresos, los de tu cónyuge o pareja y los de otros familiares de primer grado que residan en España y vivan contigo.
  • Salarios por su importe íntegro con pagas extra; actividades económicas por su rendimiento neto; pensiones y prestaciones.

➖ Qué no cuenta

  • Ayudas para estudios o vivienda.
  • Pensiones compensatorias o de alimentos (salvo las que sean para la persona reagrupada).
  • Ingresos de la asistencia social.

Documentación Necesaria

De quien reagrupa

  1. Solicitud en el modelo oficial (EX-02) y tasa.
  2. Pasaporte completo en vigor y tarjeta de residencia.
  3. Prueba del empleo o de los medios económicos (contrato, nóminas, declaración de la renta, vida laboral, extractos…).
  4. Informe o prueba de vivienda adecuada y título de uso (alquiler o escritura).
  5. Seguro de enfermedad.
  6. Si reagrupas a tu cónyuge o pareja, declaración responsable de que no vive contigo en España otro cónyuge o pareja.

Del familiar

  1. Pasaporte completo en vigor.
  2. Documentos del vínculo: certificado de matrimonio o de inscripción de la pareja, certificados de nacimiento, pruebas de convivencia y, en su caso, de dependencia económica. Legalizados o apostillados y traducidos.
  3. Para el visado, el consulado pide además, entre otros, el certificado de antecedentes penales del familiar mayor de edad.

Pasos y Plazos

1. Solicitud en España

Quien reagrupa presenta la solicitud ante la Oficina de Extranjería de su provincia. Es un procedimiento de tramitación preferente.

2. Resolución en 2 meses

La oficina debe resolver en un máximo de dos meses. Si no contesta, la solicitud se entiende denegada y se puede recurrir.

3. Visado

Concedida la autorización, el familiar pide el visado en el consulado español de su país. La autorización empieza a surtir efecto cuando entra en España con ese visado.

4. Llegada y TIE

Ya en España, el familiar pide su Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes.

Después: duración, renovación y residencia independiente

¿Tu familiar es español o de otro país de la UE?

Entonces no es reagrupación familiar: hay regímenes propios, en general más favorables.

🇪🇸 Familiar de español

  • Cónyuge o pareja, hijos menores de 26 años o a cargo, ascendientes a cargo, padre o madre de menor español y otros familiares a cargo.
  • Autorización de 5 años que permite trabajar, sin tener en cuenta la situación nacional de empleo.
  • Se resuelve en 2 meses; si se pide desde España, autoriza provisionalmente a trabajar desde la admisión a trámite.
  • Ver la residencia por familiar de español →

🇪🇺 Familiar de ciudadano de otro país de la UE

  • Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (Real Decreto 240/2007).
  • Cónyuge o pareja registrada, descendientes menores de 21 años o a cargo y ascendientes a cargo.
  • Dura 5 años y permite trabajar por cuenta ajena y propia.

Preguntas y respuestas sobre la reagrupación familiar en España

Las dudas más buscadas sobre cómo traer a tu familia a España, respondidas según el Reglamento de Extranjería vigente (artículos 65 a 71).

¿Qué es la reagrupación familiar?

La reagrupación familiar es el derecho de la persona extranjera que reside legalmente en España a traer a determinados familiares para que vivan con ella. Se hace en dos fases: primero se pide la autorización de residencia en la Oficina de Extranjería y, si se concede, el familiar solicita el visado en el consulado español de su país.

¿Cuáles son los requisitos para la reagrupación familiar en España?

Los requisitos para la reagrupación familiar en España son: llevar al menos un año residiendo legalmente y haber pedido la renovación por otro año; tener medios económicos suficientes (150 % del IPREM para dos personas y un 50 % más por cada familiar adicional); disponer de una vivienda adecuada; tener seguro de enfermedad para todos; tener escolarizados a los hijos que ya estén en España; no suponer una amenaza para el orden público, y pagar la tasa.

¿A qué familiares puedo reagrupar?

Puedes reagrupar a tu cónyuge o pareja (inscrita o con al menos 12 meses de convivencia); a tus hijos o los de tu pareja menores de 18 años, o mayores con una discapacidad que requiera apoyo o que no puedan mantenerse por su salud; a los menores que representes legalmente; a tus padres o los de tu pareja mayores de 65 años que estén a tu cargo y, si tienes reconocida una situación de dependencia, a un hijo mayor de edad que vaya a cuidarte.

¿Cuánto dinero necesito para la reagrupación familiar?

Los medios económicos para la reagrupación familiar deben alcanzar el 150 % del IPREM para una unidad familiar de dos personas y un 50 % del IPREM más por cada miembro adicional. Si reagrupas a hijos menores, la cuantía puede rebajarse en interés del menor. Cuentan tus ingresos y los de tu cónyuge o pareja y familiares de primer grado que vivan contigo; no cuentan las ayudas de estudio o vivienda ni los ingresos de la asistencia social.

¿Qué vivienda se exige para reagrupar a mi familia?

La vivienda adecuada para la reagrupación se acredita con un informe de la comunidad autónoma o del ayuntamiento, que debe emitirse en un mes; si no llega a tiempo, sirve cualquier otra prueba. El informe no puede tener más de seis meses y recoge el título de uso de la vivienda (alquiler o propiedad), las habitaciones, cuántas personas viven en ella y sus condiciones.

¿Cuándo puedo pedir la reagrupación familiar?

Puedes pedir la reagrupación familiar cuando hayas residido legalmente en España al menos un año y hayas solicitado la autorización para residir al menos otro año, es decir, cuando ya hayas presentado la renovación. Si tienes la residencia de larga duración, puedes reagrupar a tus padres sin esperar a ese plazo, incluso desde que la hayas solicitado.

¿Cómo se pide el visado de reagrupación familiar?

El visado de reagrupación familiar lo pide el familiar en el consulado español de su país en los dos meses siguientes a que te notifiquen la concesión de la autorización, con los documentos originales del parentesco. El consulado tiene un mes para resolver. Con el visado, el familiar entra en España y pide su Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes.

¿Cuánto tarda la reagrupación familiar?

La reagrupación familiar tarda como máximo dos meses en la Oficina de Extranjería, que la tramita de forma preferente; si no contesta en ese plazo, se entiende denegada. Después hay que sumar el visado: hasta dos meses para pedirlo y un mes para que el consulado lo resuelva.

¿Qué requisitos hay para reagrupar a mi hijo en España?

Para reagrupar a un hijo en España tiene que ser menor de 18 años cuando presentas la solicitud (o mayor con una discapacidad que requiera apoyo). Si es hijo solo tuyo o solo de tu pareja, quien lo reagrupa debe tener la patria potestad o la custodia exclusiva y el traslado autorizado, o la custodia compartida con el consentimiento del otro progenitor. Además hay que cumplir los requisitos generales de medios y vivienda.

¿Necesito la larga duración para reagrupar a mis padres?

Para reagrupar a tus padres no es imprescindible la larga duración: basta el requisito general (un año de residencia y haber pedido la renovación) y que tus padres sean mayores de 65 años, estén a tu cargo y haya razones que justifiquen su residencia en España. Si ya tienes la larga duración, puedes pedirlo sin esperar a ese plazo.

¿Puedo reagrupar a mi pareja si no estamos casados?

Sí. Puedes reagrupar a tu pareja si la relación está inscrita en un registro público de un país de la UE o si acreditáis una relación estable con al menos 12 meses de convivencia, dentro o fuera de España. Si tenéis hijos en común, no hace falta ese tiempo.

¿Mis familiares reagrupados podrán trabajar?

El cónyuge, la pareja y los hijos en edad laboral reagrupados pueden trabajar desde que tienen la residencia, por cuenta ajena o propia y sin ningún trámite adicional. Los ascendientes no quedan autorizados a trabajar de forma automática.

¿Qué es la reagrupación de familiar comunitario?

La reagrupación de familiar comunitario no existe como tal: si quien vive en España es ciudadano de otro país de la Unión Europea, su familia pide la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (Real Decreto 240/2007), que dura cinco años y permite trabajar. Y si es español, la vía es la residencia de familiar de español, que no exige medios económicos.

Mi familiar ya está en España sin papeles, ¿puedo reagruparlo?

La reagrupación familiar está pensada para traer al familiar desde su país, con visado. Si ya está en España, puede haber otras vías, como el arraigo social por vínculos familiares con un residente legal o, si el familiar es de un español, la residencia de familiar de español. Lo vemos en la consulta.

¿Qué pasa si me deniegan la reagrupación familiar?

Si te deniegan la reagrupación familiar, o no contestan en dos meses, puedes recurrir: recurso de reposición en un mes o contencioso-administrativo en dos meses desde la notificación. Revisamos el motivo y te decimos si conviene recurrir o volver a presentarla bien documentada.

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