A quién puedes traer, medios económicos, vivienda, documentación, plazos y pasos, según el Reglamento de Extranjería vigente (Real Decreto 1155/2024)
La reagrupación familiar es el derecho de la persona extranjera que reside legalmente en España a traer a determinados familiares para que vivan con ella (artículos 65 a 71 del Reglamento de Extranjería).
El trámite tiene dos fases: primero, quien vive en España pide la autorización de residencia para su familiar en la Oficina de Extranjería; después, el familiar pide el visado en el consulado español de su país y viaja a España.
La residencia por reagrupación del cónyuge, la pareja y los hijos en edad laboral les permite trabajar por cuenta ajena o propia en toda España sin ningún trámite adicional (artículo 65.2).
La autorización del familiar no se concede hasta que se haya renovado efectivamente la del reagrupante (o concedido su larga duración).
La persona que reagrupa debe acreditar (artículo 67):
Quien reagrupa presenta la solicitud ante la Oficina de Extranjería de su provincia. Es un procedimiento de tramitación preferente.
La oficina debe resolver en un máximo de dos meses. Si no contesta, la solicitud se entiende denegada y se puede recurrir.
Concedida la autorización, el familiar pide el visado en el consulado español de su país. La autorización empieza a surtir efecto cuando entra en España con ese visado.
Ya en España, el familiar pide su Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes.
Entonces no es reagrupación familiar: hay regímenes propios, en general más favorables.
Las dudas más buscadas sobre cómo traer a tu familia a España, respondidas según el Reglamento de Extranjería vigente (artículos 65 a 71).
La reagrupación familiar es el derecho de la persona extranjera que reside legalmente en España a traer a determinados familiares para que vivan con ella. Se hace en dos fases: primero se pide la autorización de residencia en la Oficina de Extranjería y, si se concede, el familiar solicita el visado en el consulado español de su país.
Los requisitos para la reagrupación familiar en España son: llevar al menos un año residiendo legalmente y haber pedido la renovación por otro año; tener medios económicos suficientes (150 % del IPREM para dos personas y un 50 % más por cada familiar adicional); disponer de una vivienda adecuada; tener seguro de enfermedad para todos; tener escolarizados a los hijos que ya estén en España; no suponer una amenaza para el orden público, y pagar la tasa.
Puedes reagrupar a tu cónyuge o pareja (inscrita o con al menos 12 meses de convivencia); a tus hijos o los de tu pareja menores de 18 años, o mayores con una discapacidad que requiera apoyo o que no puedan mantenerse por su salud; a los menores que representes legalmente; a tus padres o los de tu pareja mayores de 65 años que estén a tu cargo y, si tienes reconocida una situación de dependencia, a un hijo mayor de edad que vaya a cuidarte.
Los medios económicos para la reagrupación familiar deben alcanzar el 150 % del IPREM para una unidad familiar de dos personas y un 50 % del IPREM más por cada miembro adicional. Si reagrupas a hijos menores, la cuantía puede rebajarse en interés del menor. Cuentan tus ingresos y los de tu cónyuge o pareja y familiares de primer grado que vivan contigo; no cuentan las ayudas de estudio o vivienda ni los ingresos de la asistencia social.
La vivienda adecuada para la reagrupación se acredita con un informe de la comunidad autónoma o del ayuntamiento, que debe emitirse en un mes; si no llega a tiempo, sirve cualquier otra prueba. El informe no puede tener más de seis meses y recoge el título de uso de la vivienda (alquiler o propiedad), las habitaciones, cuántas personas viven en ella y sus condiciones.
Puedes pedir la reagrupación familiar cuando hayas residido legalmente en España al menos un año y hayas solicitado la autorización para residir al menos otro año, es decir, cuando ya hayas presentado la renovación. Si tienes la residencia de larga duración, puedes reagrupar a tus padres sin esperar a ese plazo, incluso desde que la hayas solicitado.
El visado de reagrupación familiar lo pide el familiar en el consulado español de su país en los dos meses siguientes a que te notifiquen la concesión de la autorización, con los documentos originales del parentesco. El consulado tiene un mes para resolver. Con el visado, el familiar entra en España y pide su Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes.
La reagrupación familiar tarda como máximo dos meses en la Oficina de Extranjería, que la tramita de forma preferente; si no contesta en ese plazo, se entiende denegada. Después hay que sumar el visado: hasta dos meses para pedirlo y un mes para que el consulado lo resuelva.
Para reagrupar a un hijo en España tiene que ser menor de 18 años cuando presentas la solicitud (o mayor con una discapacidad que requiera apoyo). Si es hijo solo tuyo o solo de tu pareja, quien lo reagrupa debe tener la patria potestad o la custodia exclusiva y el traslado autorizado, o la custodia compartida con el consentimiento del otro progenitor. Además hay que cumplir los requisitos generales de medios y vivienda.
Para reagrupar a tus padres no es imprescindible la larga duración: basta el requisito general (un año de residencia y haber pedido la renovación) y que tus padres sean mayores de 65 años, estén a tu cargo y haya razones que justifiquen su residencia en España. Si ya tienes la larga duración, puedes pedirlo sin esperar a ese plazo.
Sí. Puedes reagrupar a tu pareja si la relación está inscrita en un registro público de un país de la UE o si acreditáis una relación estable con al menos 12 meses de convivencia, dentro o fuera de España. Si tenéis hijos en común, no hace falta ese tiempo.
El cónyuge, la pareja y los hijos en edad laboral reagrupados pueden trabajar desde que tienen la residencia, por cuenta ajena o propia y sin ningún trámite adicional. Los ascendientes no quedan autorizados a trabajar de forma automática.
La reagrupación de familiar comunitario no existe como tal: si quien vive en España es ciudadano de otro país de la Unión Europea, su familia pide la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (Real Decreto 240/2007), que dura cinco años y permite trabajar. Y si es español, la vía es la residencia de familiar de español, que no exige medios económicos.
La reagrupación familiar está pensada para traer al familiar desde su país, con visado. Si ya está en España, puede haber otras vías, como el arraigo social por vínculos familiares con un residente legal o, si el familiar es de un español, la residencia de familiar de español. Lo vemos en la consulta.
Si te deniegan la reagrupación familiar, o no contestan en dos meses, puedes recurrir: recurso de reposición en un mes o contencioso-administrativo en dos meses desde la notificación. Revisamos el motivo y te decimos si conviene recurrir o volver a presentarla bien documentada.