Información completa sobre los cauces para obtener la nacionalidad española y mecanismos legales ante su denegación
En esta sección encontrarás información general y específica sobre la Nacionalidad Española. Nos centraremos especialmente en la Nacionalidad por Residencia, detallando los requisitos y la documentación a aportar en cada supuesto, información sobre los exámenes obligatorios (CCSE y DELE), quiénes están dispensados de su realización, y mucho más.
Se desarrollan específicamente las principales causas de denegación de nacionalidad, y los recursos que se pueden interponer, acompañados de modelos y casos reales resueltos por nuestro despacho.
También se incluye información sobre la obtención de la nacionalidad por otras vías: opción, carta de naturaleza, posesión de estado y adopción. Así como noticias relevantes y supuestos concretos.
En todo caso quedamos a vuestra disposición para atenderos personalmente. Contacta al +34 606 56 78 85 o por WhatsApp.
Es la forma más habitual de obtener la nacionalidad española. Se concede a quienes hayan residido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud durante los plazos establecidos por Ley.
Para solicitar la nacionalidad española por residencia es necesario cumplir con los siguientes requisitos y aportar la documentación correspondiente:
La documentación extranjera debe estar debidamente legalizada (apostilla de La Haya o legalización consular) y traducida por traductor jurado si no está en castellano.
Desde 2015, es obligatorio superar dos exámenes para obtener la nacionalidad española por residencia:
El procedimiento de nacionalidad española puede alargarse entre 6 y 24 meses. Sin embargo, existen vías para agilizar el trámite:
Evitar requerimientos de subsanación que alargan el proceso meses. Asegúrate de que todo está en orden desde el inicio.
Si transcurre 1 año sin resolución, puedes interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional por silencio administrativo.
El recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional puede conseguir resolución favorable en 2-3 meses en algunos casos.
Consultar periódicamente el estado del expediente en la sede electrónica del Ministerio de Justicia y contestar a tiempo cualquier requerimiento (hay tres meses para subsanar).
Hemos conseguido resoluciones favorables de nacionalidad en tan solo 2-3 meses tras interponer recurso contencioso-administrativo. Ver más casos reales →
Las principales causas de denegación de nacionalidad española por residencia son:
En los últimos meses se están produciendo denegaciones masivas de nacionalidad por no aportar los exámenes CCSE/DELE o no demostrar suficiente integración. Es fundamental presentar toda la documentación correctamente. Más información sobre recursos →
Derecho que tienen determinadas personas a adquirir la nacionalidad española mediante una declaración de voluntad. Principales supuestos:
Se otorga por Real Decreto, a petición del interesado, cuando medien circunstancias excepcionales. Es una concesión discrecional del Consejo de Ministros:
Para personas que han disfrutado de la nacionalidad española durante 10 años de buena fe, utilizándola como española. Requiere:
Los menores adoptados por españoles adquieren automáticamente la nacionalidad española. Para mayores de 18 años adoptados, pueden optar a la nacionalidad en un plazo de 2 años desde la adopción.
Nuestro despacho tiene amplia experiencia en recursos de nacionalidad con resultados favorables:
Obtención de la nacionalidad en tiempo récord tras recurrir el silencio administrativo ante la Audiencia Nacional.
Concesión de la solicitud de dispensa del examen por circunstancias personales acreditadas.
Revocación de la resolución denegatoria a ciudadano de USA con Certificado de Ciudadanía de Puerto Rico.
Lo que más se busca sobre la nacionalidad española por residencia, contestado con la ley en la mano (Código Civil y Real Decreto 1004/2015).
Los requisitos para la nacionalidad española por residencia son tres (artículo 22 del Código Civil): haber residido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud durante el tiempo que te corresponda; acreditar buena conducta cívica, y demostrar un suficiente grado de integración en la sociedad española, que se prueba sobre todo aprobando los exámenes DELE A2 y CCSE.
Los años de residencia para la nacionalidad española dependen de tu caso: 10 años como regla general; 5 años si tienes el estatuto de refugiado; 2 años si eres nacional de origen de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o sefardí, y 1 año en los supuestos especiales. La residencia tiene que ser legal: el tiempo sin papeles no cuenta.
Pueden pedir la nacionalidad española con un año de residencia: quien nació en España; quien no ejerció a tiempo su derecho de opción; quien estuvo dos años seguidos bajo tutela, guarda o acogimiento de un español o de una institución española; quien lleva un año casado con español o española sin estar separado; el viudo o la viuda de español, y quien nació fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles (artículo 22.2 del Código Civil).
El plazo para resolver la nacionalidad española por residencia es de un año desde que la solicitud entra en el Ministerio de Justicia. Si en ese tiempo no hay respuesta, se entiende denegada (silencio negativo) y se puede recurrir. Una vez concedida, tienes 180 días para jurar o prometer y pedir la inscripción en el Registro Civil; si no, la concesión caduca.
Los exámenes para la nacionalidad española son dos, ambos del Instituto Cervantes: el DELE A2, de idioma, y el CCSE, de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (25 preguntas tipo test que se aprueban con 15 aciertos). Los nacionales de países donde el español es lengua oficial no tienen que hacer el DELE.
Están exentos de los exámenes CCSE y DELE los menores de 18 años y las personas con la capacidad modificada judicialmente. También se admite como dispensa haber obtenido en España un título del sistema educativo español, como la ESO. Quien no sepa leer ni escribir o tenga dificultades de aprendizaje puede pedir la dispensa, que se valora caso por caso.
La tasa de la nacionalidad española (modelo 790, código 026) es de 104,05 €. A eso hay que sumar el precio de los exámenes del Instituto Cervantes y, si hacen falta, las traducciones juradas y apostillas de tus documentos. Los honorarios del abogado van aparte: te damos un presupuesto cerrado en la consulta.
Los documentos para la nacionalidad española son, en general: pasaporte, certificado de nacimiento y certificado de antecedentes penales de tu país (legalizados o apostillados y traducidos), justificante de la tasa, diplomas DELE y CCSE (o autorización para consultarlos) y, si es tu caso, los del supuesto especial, como el certificado de matrimonio con español. El empadronamiento, los antecedentes en España y tu tarjeta de residencia se pueden consultar de oficio si lo autorizas en la solicitud.
Las causas más habituales de denegación de la nacionalidad española son: no acreditar la integración (falta de DELE o CCSE), antecedentes penales o policiales que ponen en duda la buena conducta cívica, una residencia que no fue legal o continuada (largas ausencias o periodos sin autorización) y documentación incompleta o mal legalizada. Muchas de esas denegaciones se pueden revertir con un buen recurso.
Contra la denegación de la nacionalidad española caben dos caminos: el recurso potestativo de reposición ante el Ministerio de Justicia, en el plazo de un mes, o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde la notificación. No es un recurso de alzada. Ver cómo funcionan los recursos.
Para obtener la nacionalidad española hay que renunciar a la anterior, salvo que seas nacional de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o sefardí (artículo 23 del Código Civil). La renuncia se declara en el acto de jura o promesa ante el Registro Civil.
Para pedir la nacionalidad española no es obligatorio un abogado, pero un abogado de nacionalidad comprueba antes de presentar que cumples el tiempo de residencia legal y que la documentación está bien, que es donde se producen la mayoría de las denegaciones. Si hay que ir a la Audiencia Nacional, el abogado sí es obligatorio. Presentamos la solicitud por vía electrónica desde cualquier lugar de España.
Además de la residencia, la nacionalidad española se puede obtener por opción (por ejemplo, quien estuvo bajo la patria potestad de un español o cuyo padre o madre fue español de origen y nacido en España), por carta de naturaleza (concesión discrecional por circunstancias excepcionales), por posesión de estado (haberla usado de buena fe durante 10 años con título inscrito) y, en los menores, por adopción.