El Boletín Oficial del Estado del 22 de septiembre de 2026 publica el fallo de dos sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que resuelven los recursos contra el Real Decreto 1155/2024, el Reglamento de Extranjería en vigor desde mayo de 2025:
- La sentencia 868/2026, de 8 de julio (rectificada por auto de 1 de septiembre), en el recurso de la Coordinadora de Barrios, la Asociación Pro Derechos Humanos de España y Extranjeristas en Red. Es la importante: anula, entera o en parte, diez previsiones del Reglamento.
- La sentencia de 29 de julio de 2026, en el recurso de Cáritas, CEAR, Andalucía Acoge, Red Acoge y el Servicio Jesuita a Migrantes, que vuelve a declarar nulo el artículo 197.2 y desestima todo lo demás (texto en el BOE).
📌 Datos clave
Publicación en el BOE: 22 de septiembre de 2026
Efectos: generales desde esa publicación (artículo 72.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa)
Resto del Reglamento: sigue aplicándose; el Supremo declara conformes a Derecho los demás artículos recurridos
Qué ha anulado el Supremo
👶 Hijos menores nacidos en España (art. 159)
- Ya no se exige que el hijo sea «soltero»
- Desaparece el requisito de no haber salido nunca de España desde el nacimiento, que mandaba el caso a la reagrupación familiar
- Extranjería puede exigir que el menor haya vivido de forma efectiva y habitual en España, pero valorando las ausencias temporales y justificadas
- Se mantiene el plazo de 6 meses para pedirla: el Supremo lo confirma
🧒 Hijos no nacidos en España y tutelados (art. 160)
- Tampoco se exige que el hijo sea «soltero»
- Para los menores tutelados, deja de exigirse que la tutela se haya constituido conforme al Derecho español
👨👧 Padre o madre de menor español (art. 94.1.f)
- Se anula la exigencia de que la relación con el menor se haya constituido conforme al ordenamiento jurídico español
⚖️ Antecedentes penales de familiares de españoles (arts. 97.4 y 98.1)
- No cabe la denegación automática por antecedentes penales sin valorar el caso concreto
- Se aplica a los supuestos del artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la UE (ciudadanía europea): típicamente, cuando la denegación obligaría al español, por ejemplo un hijo menor, a salir de la Unión para seguir con su familia
👴 Ascendientes a cargo (art. 196)
- La dependencia económica ya no tiene que haberse producido en el país de origen
- Puede acreditarse aunque el padre o la madre ya estén en España
💻 Solicitudes por internet (art. 197.2)
- Anulada entera la obligación de presentar por vía electrónica: prórroga de estancia por estudios, renovación de la no lucrativa, inicial de cuenta ajena, renovación de cuenta propia y de excepción de trabajo, temporada y gestión colectiva
- El Gobierno podría volver a imponerla en el futuro, pero justificándola caso por caso
🌾 Trabajo de temporada (art. 101.1)
- Cae la prohibición de que las empresas de trabajo temporal sean titulares de autorizaciones de temporada o intervengan en cambios de empleador y concatenaciones
🛡️ Menores de edad incierta (art. 166.1)
- La atención inmediata de los servicios de protección de menores es obligatoria y sin condiciones desde que la policía comunica la localización
Desde cuándo se aplica y a quién beneficia
La anulación de un reglamento produce efectos generales desde que el fallo se publica en el BOE, en este caso el 22 de septiembre de 2026. Desde ese día Extranjería no puede aplicar los artículos anulados, ni en las solicitudes nuevas ni en los expedientes que siguen en trámite o en plazo de recurso.
Lo que la anulación no hace es reabrir por sí sola las resoluciones que ya eran firmes antes de esa fecha (artículo 73 de la misma ley). Si te denegaron una autorización por alguno de estos motivos y ya no puedes recurrir, conviene estudiar si ahora puedes volver a solicitarla.
Qué conviene hacer
Si tienes un expediente de hijos menores, de familiar de español o de ascendientes a cargo pendiente, denegado hace poco o por presentar, revisa si alguno de estos cambios te afecta. En REX Extranjería Abogados comprobamos tu caso y te decimos si procede recurrir, esperar a la resolución o presentar una nueva solicitud.
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Información general a fecha de publicación. No sustituye al asesoramiento jurídico sobre tu caso concreto.