Instrucciones SEM 2/2026: de la protección temporal por Ucrania a otros permisos de residencia

La protección temporal sigue vigente hasta el 4 de marzo de 2027, pero ya se puede pasar a una autorización ordinaria

Publicado el · Por Adolfo Bañegil Díaz, abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (nº 39942)

La Secretaría de Estado de Migraciones ha dictado las Instrucciones SEM 2/2026, firmadas el 22 de junio de 2026, sobre la transición de las personas beneficiarias de protección temporal por el conflicto de Ucrania (Decisión de Ejecución (UE) 2022/382) hacia otras autorizaciones de residencia.

📌 Datos clave

Protección temporal vigente hasta: 4 de marzo de 2027
Personas con protección temporal en España: 262.830 (finales de marzo de 2026)
Norma que abre la puerta: Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (nueva disposición adicional 19ª del Reglamento)

Qué autorizaciones se pueden pedir

💼 Residencia y trabajo (art. 191)

  • Se puede solicitar la modificación a residencia y trabajo
  • No se aplica la limitación del apartado 7 del artículo 191
  • Hay que cumplir los requisitos de ese artículo

🏠 Arraigo (art. 125)

  • No se aplica la limitación del artículo 126.h)
  • El tiempo en España con protección temporal cuenta para los 2 años de permanencia

🎓 Estudiantes

  • Si cumplen el artículo 191, deben ir por esa vía
  • Si no, pueden pedir arraigo socioformativo sin las limitaciones de los arts. 126.h) y 127.d)
  • Deben acreditar la formación del art. 52.1 y seguir en ella para la prórroga

👨‍👩‍👧 Familiar de español y otras

  • Residencia temporal de familiar de ciudadano español
  • Cualquier otra autorización del Reglamento o de la Ley 14/2013 (emprendedores) que se pueda pedir desde España

⏳ Larga duración

  • El tiempo con protección temporal cuenta entero para los 5 años de residencia legal
  • Se suma al tiempo de la nueva autorización

🧒 Hijos menores (arts. 159 y 160)

  • Exentos de los 2 años previos, medios económicos y vivienda (art. 160)
  • Pueden pedirla aunque los padres sigan con protección temporal

Importante: renuncia a la protección temporal

Cuando se conceda la nueva autorización, hay que renunciar expresamente a la protección temporal. El justificante de haber solicitado esa renuncia se presenta al pedir la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).

Qué conviene hacer

No todas las vías convienen igual: depende del tiempo que llevas en España, de si trabajas o estudias y de tu familia. En REX Extranjería Abogados analizamos tu situación y te decimos qué autorización te interesa más y cuándo pedirla, sin esperar a que termine la protección temporal.

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